Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los
reglamentos, el Código Disciplinario Único (Ley 734, artículo 34)
dispuso que sean deberes de todo servidor público los siguientes:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los
deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho
Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las
leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales
de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las
convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes
superiores emitidas por funcionario competente.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e
imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación
injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del
cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o
ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las
leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos
públicos, o afectos al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las
facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que
tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a
que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación
e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo
su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción,
destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus
superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre
que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes
vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades
competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o
función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las
contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga
derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas
que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se
le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin
que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que
le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo
reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas,
salvo las excepciones legales.
12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
14. Registrar en la oficina de
recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección
de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
15. Ejercer sus funciones consultando
permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre
presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y
efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades
generales de todos los ciudadanos.
16. Permitir a los representantes del
Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el
acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e
investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y
diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración
necesaria para el desempeño de sus funciones.
17. Permanecer en el desempeño de sus
labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba
reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba
proveer el cargo.
18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de
autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la
autoridad judicial los dineros correspondientes.
19. Dictar los reglamentos o manuales
de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del
derecho de petición.
20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y
valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados
debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido
destinados.
22. Responder por la conservación de
los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o
administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
23. Explicar inmediata y
satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o
a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del
incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o
servicio.
24. Denunciar los delitos,
contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere
conocimiento, salvo las excepciones de ley.
25. Poner en conocimiento del superior
los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración
y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del
servicio.
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio
visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano
común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los
contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el
nombre del adjudicatario.
27. Hacer las apropiaciones en los
presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y
municipales, como a la Contraloría General de la República y las
Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las
partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando
lo permita el flujo de caja.
28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos,
políticas y programas que deban ser observados por los particulares
cuando se les atribuyan funciones públicas.
29. Ordenar, en su condición de jefe
inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la
respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago
no se hubiere efectuado oportunamente.
30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
31. Adoptar el Sistema de Control
Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley
87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
32. Implementar el Control Interno
Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad
pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de
segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto
señale el código.
33.Departamento Administrativo de la
Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el
presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales
para el efecto.
34.Adoptar el Sistema de Contabilidad
Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como
los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la
administración pública, siempre y cuando existan los recursos
presupuestales para el efecto.
35.Recibir, tramitar y resolver las
quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la
vigilancia de la función administrativa del Estado.
36.Ofrecer garantías a los servidores
públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones
antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que
administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
37.Publicar mensualmente en las
dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los
informes de gestión, resultados, financieros y contables que se
determinen por autoridad competente, para efectos del control social de
que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
38.Crear y facilitar la operación de
mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la
ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la
actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes
proyectos a desarrollar.
39.Actuar con imparcialidad,
asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún
género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso
de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
40.Acatar y poner en práctica los
mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la
comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de
decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en
la ley.
41.Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
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