1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la
administración municipal y las funciones de sus dependencias; las
escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de
empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y
empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije
la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la
construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. En las capitales de los
departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil
habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde
para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con
una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario
escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa
aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer
moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para
la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las
sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá
extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden
del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios,
podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para
que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una
anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario
escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa
aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus
miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al
retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la
corporación.
<Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007.>
12. Proponer moción de censura
respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos
relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los
requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción
de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros
que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre
el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con
audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el
voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran
la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su
cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma
materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del
funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no
obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este
artículo.
<Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007.>
13. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin
contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno
Nacional o del Gobernador respectivo.
14. Exigir los informes escritos o
citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos
administrativos o entidades descentralizadas, municipales, al contralor o
al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el
alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre
asuntos relacionados con la marcha del municipio.
15. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
16. Autorizar al alcalde para delegar
en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas
funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.
17. <Numeral 5o. derogado por el artículo 138, numeral 8o., de la Ley 388 de 1997.>
18. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
19. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
20. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
21. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
22. Dictar las normas orgánicas de
presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el
cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de
conformidad con las normas orgánicas de planeación.
23. Los concejos municipales mediante
acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como
los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso
final del artículo13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
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