Protocolo para la Utilización de Armas Nucleares y de
Destrucción Masiva en un Conflicto Armado a Gran Escala y Simétrico
Objetivo: El presente protocolo
tiene como objetivo establecer un marco regulador para la utilización de armas
nucleares y de destrucción masiva en un conflicto armado a gran escala y
simétrico, con el fin de proteger la vida humana, minimizar los daños
ambientales y garantizar la seguridad internacional.
Disposiciones Generales: Las disposiciones del
presente protocolo se aplicarán de manera complementaria a las normas del
derecho internacional humanitario y otras normas internacionales pertinentes.
Términos Utilizados: Se adoptarán los
términos y definiciones establecidos en los tratados internacionales
pertinentes, así como los definidos en el presente protocolo.
Ámbito: El protocolo será
aplicable en situaciones de conflicto armado a gran escala y simétrico donde se
utilicen armas nucleares y de destrucción masiva.
Armas de Destrucción Masiva: Se considerarán armas
de destrucción masiva aquellas armas que causen un gran número de víctimas
civiles y daños materiales extensos, incluyendo pero no limitándose a armas
nucleares, químicas y biológicas.
Tránsito y Uso Confinado: Se establecerán
procedimientos para el tránsito y uso confinado de armas nucleares y de
destrucción masiva, garantizando la seguridad de las poblaciones civiles y el
medio ambiente.
Aplicación del Procedimiento de
Acuerdo Fundamentado Previo: Antes de la utilización de armas nucleares y de destrucción
masiva, se requerirá un acuerdo fundamentado previo por parte de las
autoridades competentes, basado en evaluaciones de riesgo y consideraciones
socioeconómicas.
Notificación: Las partes deberán
notificar a las autoridades competentes sobre la utilización de armas nucleares
y de destrucción masiva, proporcionando la información requerida en el Anexo I
del presente protocolo.
Acuse de Recibo de la
Notificación: Las autoridades receptoras deberán emitir un acuse de recibo de
la notificación de utilización de armas nucleares y de destrucción masiva.
Procedimiento de Adopción de
Decisiones: Se establecerá un procedimiento para la adopción de decisiones
relacionadas con la utilización de armas nucleares y de destrucción masiva,
basado en la evaluación del riesgo y la gestión del mismo.
Procedimiento para Civiles y
Hospitales: Se establecerán medidas especiales para la protección de
civiles y hospitales durante la utilización de armas nucleares y de destrucción
masiva, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente protocolo.
Revisión de las Decisiones: Las decisiones
relacionadas con la utilización de armas nucleares y de destrucción masiva
serán revisadas periódicamente para garantizar su eficacia y adecuación.
Procedimiento Simplificado: Se establecerá un
procedimiento simplificado para situaciones de emergencia que requieran una
rápida respuesta ante la utilización de armas nucleares y de destrucción
masiva.
Acuerdos y Arreglos
Bilaterales, Regionales y Multilaterales: Las partes podrán
establecer acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales para
fortalecer la cooperación y la seguridad en relación con el uso de armas
nucleares y de destrucción masiva.
Evaluación del Riesgo: Se llevará a cabo una
evaluación del riesgo antes, durante y después de la utilización de armas
nucleares y de destrucción masiva, con el fin de minimizar sus impactos
negativos.
Gestión del Riesgo: Se establecerán
medidas para la gestión del riesgo asociado con la utilización de armas
nucleares y de destrucción masiva, incluyendo la planificación de contingencias
y la respuesta a emergencias.
Movimientos Transfronterizos
Involuntarios y Medidas de Emergencia: Se establecerán medidas para prevenir y
gestionar los movimientos transfronterizos involuntarios de personas y la
necesidad de medidas de emergencia en caso de utilización de armas nucleares y
de destrucción masiva.
Manipulación, Transporte,
Envasado e Identificación: Se establecerán normas para la manipulación, transporte,
envasado e identificación seguros de armas nucleares y de destrucción masiva,
con el fin de prevenir accidentes y minimizar riesgos.
Autoridades Nacionales
Competentes y Centros Focales Nacionales: Cada Estado parte
designará autoridades nacionales competentes y establecerá centros focales
nacionales para coordinar la implementación del presente protocolo.
Intercambio de Información y el
Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de las Armas de
Destrucción Masiva: Se facilitará el intercambio de información entre las partes y
se establecerá un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de las
Armas de Destrucción Masiva para promover la cooperación y el intercambio de
mejores prácticas.
Información Confidencial: Se garantizará la
confidencialidad de la información relacionada con la utilización de armas
nucleares y de destrucción masiva, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el presente protocolo.
Creación de Capacidad: Se promoverá la
creación de capacidad a nivel nacional e internacional para fortalecer la
preparación y la respuesta ante la utilización de armas nucleares y de
destrucción masiva.
Concienciación y Participación
del Público: Se fomentará la concienciación y la participación del público
en relación con los riesgos asociados a las armas nucleares y de destrucción
masiva, así como en la implementación del presente protocolo.
Estados que no son Partes: Se promoverá la
adhesión de Estados que no son partes al presente protocolo, con el fin de
ampliar su aplicación y fortalecer la seguridad internacional.
Movimientos Transfronterizos
Ilícitos: Se tomarán medidas para prevenir y combatir los movimientos
transfronterizos ilícitos de armas nucleares y de destrucción masiva, en
colaboración con las autoridades competentes y organizaciones internacionales
pertinentes.
Consideraciones
Socioeconómicas: Se tendrán en cuenta las consideraciones socioeconómicas en la
implementación del presente protocolo.