martes, 11 de julio de 2023

DERECHOS UNIVERSALES DE LA NATURALEZA


Hasta la fecha , en el marco legal internacional, los derechos reconocidos generalmente se aplican a los seres humanos. Sin embargo, en algunas jurisdicciones y discusiones teóricas y filosóficas, ha surgido el concepto de otorgar derechos a la naturaleza o a ciertos elementos naturales. Estos enfoques buscan garantizar la protección del medio ambiente y considerar a la naturaleza como un sujeto de derechos.

Algunas iniciativas y marcos legales han surgido para otorgar derechos a la naturaleza en ciertas áreas o países, como:

  1. Constituciones y leyes específicas: Algunos países, como Ecuador y Bolivia, han incluido derechos de la naturaleza en sus constituciones, reconociendo a la naturaleza como un sujeto de derechos y estableciendo la obligación de proteger y preservar el medio ambiente.

  2. Declaraciones y tratados internacionales: Existen declaraciones y tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, que abogan por los derechos de la naturaleza y promueven la sostenibilidad ambiental.

Es importante tener en cuenta que el reconocimiento legal de los derechos de la naturaleza es un tema en evolución y aún no está ampliamente establecido en el derecho internacional. La implementación y aplicación práctica de estos derechos varía según la jurisdicción y la interpretación legal.

Es fundamental estar al tanto de las leyes y regulaciones específicas en su país y consultar con expertos en derecho ambiental para comprender los derechos y las protecciones que se aplican a la naturaleza en su contexto legal particular

miércoles, 10 de mayo de 2023

Propuesta de solución a los 34 conflictos armados que hay en el mundo


Dado que en la actualidad existen 34 conflictos armados y 95 focos de tensión en el mundo, cifra muy similar a la de los años precedentes. Si bien cada conflicto es diferente, con distintas repercusiones humanitarias y geopolíticas, comparten características comunes esenciales para comprenderlos: entre otras, rivalidades internas, lucha por los recursos naturales, tensiones por el agua, el impacto del cambio climático, son algunos de los factores que vienen a la mente cuando pensamos en las causas de las guerras y las situaciones de tensión

Propongo, siguiendo como ejemplo, el del Frente Nacional de Colombia, que fue un pacto político entre los partidos Liberal y Conservador de Colombia, con el objetivo de sacar del poder al General Gustavo Rojas Pinilla, quien luego de un golpe de Estado en 1953 pretendía perpetuarse en el poder, estudiar la viabilidad de proponer acordar pactos políticos similares entre facciones, movimientos y partidos políticos, u otras fuerzas rivales en enfrentamiento en estos conflictos.

La propuesta de acordar pactos políticos entre facciones, movimientos y partidos políticos, u otras fuerzas rivales en enfrentamiento en estos conflictos, puede ser una herramienta útil para buscar soluciones pacíficas y duraderas a los conflictos armados y las tensiones en el mundo.

Es así como la experiencia del Frente Nacional de Colombia muestra que es posible alcanzar acuerdos entre facciones rivales para trabajar juntos en la búsqueda de soluciones a los problemas del país. Ya que los pactos políticos pueden permitir la creación de políticas públicas que beneficien a todas las partes involucradas, y que permitan avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa.

No obstante, si bien es importante tener en cuenta que estos pactos políticos no son la solución única y definitiva a los conflictos armados y las tensiones en el mundo. Es necesario abordar las causas fundamentales de los conflictos, tales como la lucha por los recursos naturales, las rivalidades internas, las tensiones por el agua, el impacto del cambio climático, entre otros, para poder resolver los problemas de manera integral y sostenible.

Además, estos pactos políticos deben ser construidos desde una base sólida de confianza, diálogo y respeto mutuo entre las partes involucradas. Se requiere de líderes políticos dispuestos a trabajar juntos en beneficio del país y de la región, y de la sociedad civil comprometida en la construcción de una cultura de paz y respeto a los derechos humanos.

 


¿QUIEN SUPERVISA LA IA?

En general, la supervisión de la IA puede recaer en diferentes organismos gubernamentales o instituciones dependiendo del enfoque y las políticas adoptadas por cada país.

Algunas entidades que pueden desempeñar un papel en la supervisión de la IA incluyen:

 

1.    Organismos reguladores de tecnología:

En muchos países, existe un organismo regulador específico encargado de supervisar y regular las tecnologías emergentes, como la IA. Estos organismos pueden tener la responsabilidad de establecer políticas y regulaciones para el uso seguro y ético de la IA, así como de monitorear su implementación.

 

2.    Agencias gubernamentales:

En algunos países, las agencias gubernamentales relevantes, como los ministerios de tecnología, ciencia, economía o industria, pueden tener la tarea de supervisar y regular la IA. Estas agencias pueden establecer políticas, estándares y regulaciones para promover el desarrollo responsable de la IA y garantizar su cumplimiento.

 

3.    Comités de ética y expertos:

Algunos países han establecido comités de ética y grupos de expertos en IA para asesorar sobre su desarrollo y supervisar su implementación. Estos comités pueden estar compuestos por académicos, científicos, profesionales y representantes de la sociedad civil, y pueden proporcionar recomendaciones y directrices sobre aspectos éticos y legales de la IA.

 

4.    Instituciones internacionales:

A nivel internacional, existen organizaciones y entidades que se ocupan de la supervisión y regulación de la IA. Algunos ejemplos incluyen la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión Europea, la UNESCO y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estas instituciones pueden trabajar en la elaboración de políticas y marcos éticos para la IA a nivel global.

 

Por último, es importante tener en cuenta que la supervisión de la IA está en constante evolución y puede variar según el contexto legal, cultural y político de cada país. La supervisión de la Inteligencia Artificial (IA) puede variar según el país y su marco regulatorio.

 

Por tanto, es importante la implementación de mecanismos de supervisión y regulación efectivos es fundamental para garantizar un desarrollo responsable y ético de la IA en beneficio de la sociedad.

 


 


martes, 2 de mayo de 2023

ESTRUCTURA MINIMA PARA LA FORMULACION DE UNA POLITICA PUBLICA


 

1. Formulación de Lineamientos Generales para la Formulación de la Política Pública (de una estrategia y/o plan).

 

En este caso se adoptaría por Decreto con todos los requisitos jurídicos y viabilidades técnicas en el lapso de año, ya que los lineamientos son un documento corto que tiene como objetivo establecer orientaciones generales y estratégicas para la construcción de la Política Pública y estarán en íntima sintonía con el contexto local, regional y colombiano que hará énfasis en el desarrollo del enfoque de derechos humanos entre otros, pero de manera especial en el enfoque del desarrollo humano.

Los lineamientos no reemplazan otras orientaciones, sino que las complementan y aportan herramientas políticas y técnicas que permitirán realizarlas de mejor manera. Así mismo, el documento aporta elementos orientadores para ayudar a que criterios normativos, técnicos, económicos, financieros, etc., puedan realizarse sistemáticamente.

Los lineamientos de política son un conjunto de directrices que surgen al hacer una lectura de un determinado momento histórico social y permiten establecer cuáles son los elementos que más pueden aportar para enfrentar los retos y los requerimientos que da el contexto en cada uno de los territorios del país. 

El propósito es brindar insumos a los actores del desarrollo corresponsables de la formulación y articulación de acciones hacia el resto de la población, así como a otros actores, fundamentales en este proceso. 

Es importante aclarar que en el estrecho marco de un documento de lineamientos no se puede agotar ni el consenso, ni el debate en torno a la política pública, pues esta trasciende cualquier tipo de escrito, teniendo en cuenta que es un proceso social en permanente construcción.

  

2. Formulación de una Política Pública propiamente dicha

 

A partir de los lineamientos se construye,  in extenso, la política publica, incluyendo documento técnico (documento base que incluye diagnostico situacional y prospectivo, con línea base), documento de la política publica (estructurado con base en los lineamientos), con el plan indicativo según la estructura de la política (por ejes, estrategias o cualesquier otro, además,  agenda o portafolio de proyectos de inversión de corto, mediano y largo plazo ) y plan de acción (del primer año de la política dentro de la estructura del PD),  proyecto de acuerdo (exposición de motivos y articulado), más conceptos técnicos de viabilidades, la cual, se adoptaría por medio de Acuerdo (debatido y con las dos audiencias públicas de ley) por una vigencia de tres administraciones públicas.

Para el análisis y revisión de la formulación de una Política Publica se requiere suministrar el documento y trámites siguientes, ante organismo de planeación, jurídica, hacienda y Concejo, a saber: 

 

1.Documento Técnico

Precisando las bases para la formulación de la Política Pública referida, en donde se consigne el diagnostico con la identificación den la situación problema y cuantifique su magnitud e impacto en la población propuesta objeto de la política pública, para establecer las líneas base sobre qué y cuantos bienes y/o servicios es necesario entregar para solucionar total o parcialmente el problema (o alcanzar el objetivo general).

Contiene parte del desarrollo del articulado del Acuerdo de Adopción de la política Pública. 

2.Exposición de Motivos 

Del proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta la política pública, incluyendo el problema o problemas identificados en el documento técnico y desarrollo del Compendio legislativo con aplicación a la ciudad, conforme a análisis de estadísticas pertinentes y contexto territorial.

3. Articulado 

Definiendo si es una política de inclusión social (p.ej., Mejorar la calidad de vida mediante la ejecución de acciones afirmativas de inclusión) o una para la garantía de derechos (construir una política integral de promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos humanos con énfasis en los más vulnerables), u otro, enfoque, p, ej., enfoque diferencial. 

Estructura: adopción, enfoque, principios, objetivo general, objetivos específicos, ejes (o, pilares, estrategias, lineamientos, lineamientos estratégicos, etc.), programas, acciones, implementación, ejecución, parte operativa u organizacional, seguimiento y evaluación, adopción plan indicativo y de acción, demás disposiciones.

 

Propuesta de estructura mínima de una política publica 

A continuación, se presenta el contenido propuesto:

 

I. INTRODUCCIÓN

 

II. ANTECEDENTES

 

A. Antecedentes jurídicos

B. Antecedentes institucionales

C. Justificación

 

III. MARCO GENERAL O CONCEPTUAL DE LA POLÍTICA

 

A. Objetivo de la política

B. Definiciones

 

IV. DIAGNOSTICO

 

A. Problema central

B. Ejes problemáticos

 

V. OBJETIVOS

 

A. Finalidad

B. Propósitos

 

VI. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

 

A. Definición

B. Objetivos

C. Estructura

D. Acciones

 

VII. LINEA DE BASE

 

Plan Indicativo de la Política Pública (Según Horizonte Temporal,  Enfoque y  Estructura de la Política Pública)

Plan de Acción de la Política Pública (Según Estructura Plan Municipal de Desarrollo)

 

VIII. RECOMENDACIONES

 

 

4. Plan Indicativo Plurianual de la Política Pública

Durante la vigencia de esta que refleje la estructura básica de la parte programática de la Política Pública, en este caso acciones (incluyendo las acciones afirmativas, entre otras) por ejemplo con sus respectivas metas, indicadores, recursos proyectados por anualidad y responsables que permita resumir y organizar por anualidades los resultados y productos que se espera alcanzar en cada vigencia, con la ejecución de la política pública. Ver Matriz, Plan Indicativo, anexa.

  

5. Plan de Acción Anual

Con programación anual de las metas de la política pública que permita revisar por sector y dependencia su responsabilidad de éstas con las acciones por eje de la Política Pública y proyectos de inversión programados en cada vigencia. Ver, Matriz Plan de Acción, Anexa. 

Con lo anterior, se surte tramite de: 

1. Concepto Técnico de Viabilidad de Planeación 

Ajuste a la normatividad y a los distintos instrumentos de planeación con énfasis en el plan indicativo y de acción 

2. Concepto de Impacto Fiscal de Hacienda 

Si hay o no, sobre todo, para proyectos nuevos que hay que determinar los ingresos con los cuales se financiaran en el transcurso de la vigencia de la política conforme a la estructura del PD actual y la de la Política Publica Propuesta. 

3. Concepto Jurídico de la Dirección Jurídica de la Alcalina 

Si el articulado cumple con la jurídica del caso y la técnica jurídica 

Por último, después, de revisión y ajustes, se radica en el Concejo para su trámite, previo debate y convocatoria de audiencias públicas con organizaciones y ciudadanía, hasta donde se pueden introducir cambios a consideración de la Administración.

 

PD.

 

 

 

lunes, 13 de marzo de 2023

NO ES POSIBLE PREDECIR UNA TERCERA GUERRA MUNDIAL

No es posible  hacer predicciones políticas ni escribir papers con argumentos sobre temas geopolíticos. Por lo tanto, no puedo proporcionar un documento sobre la posibilidad de una tercera guerra mundial o la construcción de un nuevo orden internacional sin la presencia de los Estados Unidos.

Sin embargo, puedo decirle que la idea de una tercera guerra mundial ha sido objeto de discusión y preocupación por parte de muchos líderes y expertos internacionales. Es importante que los líderes mundiales trabajen juntos para evitar cualquier tipo de conflicto bélico y busquen soluciones pacíficas a los desafíos globales.

Además, es importante recordar que el mundo ha cambiado significativamente desde la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría. La interdependencia económica y la cooperación internacional son cada vez más importantes para la estabilidad mundial.

Esperemos que la diplomacia y el diálogo prevalezcan para resolver cualquier posible conflicto y que se pueda evitar una tercera guerra mundial.

viernes, 20 de enero de 2023

Fechas del calendario electoral de 2023 que debe tener en cuenta:

 


Estas son las fechas que deberá tener en cuenta para los escrutinios distritales, municipales y auxiliares:

  • 29 de abril de 2023: fecha límite para instalar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha.
  • 29 de junio de2023: inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos.
  • 2 de agosto de 2023: los registradores, en acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución, los lugares en donde se instalarán las mesas de votación.
  • 6 de agosto de 2023: publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral.}
  • 29 de agosto de 2023: cierre de inscripción de ciudadanos para votar.
  • 14 de octubre de 2023: fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
  • 18 de octubre de 2023: vence el plazo de inscripción de nuevas candidaturas en caso de muerte o incapacidad física permanente.
  • 29 de octubre: inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares, a partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche.
  • 30 de octubre: continúan los escrutinios distritales, municipales(A partir de las (9) de la mañana hasta las (9) de la noche del lunes siguiente a la elección, y así sucesivamente hasta terminar el escrutinio).
  • 31 de octubre de 2023: inician los escrutinios generales (A partir de las (9) de la mañana del martes siguiente ala elección).

El alcalde distrital será elegido por el 40 % de los votos que depositen los ciudadanos, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría se realizará una nueva votación, que tendrá lugar tres semanas más tarde de las votaciones iniciales.

domingo, 15 de enero de 2023

Deberes de los Concejales


Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, el Código Disciplinario Único (Ley 734, artículo 34) dispuso que sean deberes de todo servidor público los siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el código.
33.Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
34.Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
35.Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
36.Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
37.Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
38.Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
39.Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
40.Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
41.Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

Funciones del Concejo


1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
<Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007.>
12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
<Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007.>
13. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
14. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas, municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
15. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
16. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.
17. <Numeral 5o. derogado por el artículo 138, numeral 8o., de la Ley 388 de 1997.>
18. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
19. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
20. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
21. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
22. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
23. Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.

EY 136 DE 1994 (Junio 02), "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

 EY 136 DE 1994 (Junio 02) Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

sábado, 14 de enero de 2023

 

El candidato ganador: Cómo organizar campañas electorales para ganar unas elecciones (Marketing Político) (Spanish Edition) Tapa blanda – 2 Marzo 2015

Mision

 

 

Nuestra misión es desarrollar estrategias efectivas que les permitan a nuestros clientes mantener un liderazgo dentro de la opinión pública, tener cobertura por parte de los medios, contar con la posibilidad de movilizar a los ciudadanos, y lograr mantener, en todo momento, el apoyo público.

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